se ha tenido un accidente de trabajo q ha dejado
importantes secuelas. ademas de las prestaciones de la
seguridad social, se puede solicitar otro tipo de
indemnización.
En caso de incapacidad permanente parcial como
consecuencia de un accidente de trabajo, el docente tiene
derecho a una indemnización proporcional al daño sufrido,
liquidada con base en el salario devengado y no será inferior
a un mes ni superior a 23 meses del referido salario.
La indemnización se establecerá de acuerdo a la tabla de
valuación de incapacidades establecidas en el artículo 209
del Código Sustantivo del Trabajo y aplicando las reglas
señaladas en el artículo 210 del citado código.
En caso de incapacidad permanente total o de gran
invalidez el docente tendrá derecho a Pensión de Invalidez.
No habrá derecho al pago de indemnización en caso de que
el Accidente de Trabajo se haya producido por culpa grave o
intencional de la víctima, calificada por autoridad
competente, y cuando se cause a favor del docente la
Pensión de Invalidez.
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