martes, 21 de agosto de 2012



se ha tenido un accidente de trabajo q ha dejado 

importantes secuelas. ademas de las prestaciones de la 

seguridad social, se puede solicitar otro tipo de 

indemnización.


En caso de incapacidad permanente parcial como 

consecuencia de un accidente de trabajo, el docente tiene 

derecho a una indemnización proporcional al daño sufrido, 

liquidada con base en el salario devengado y no será inferior 

a un mes ni superior a 23 meses del referido salario.


La indemnización se establecerá de acuerdo a la tabla de 

valuación de incapacidades establecidas en el artículo 209 

del Código Sustantivo del Trabajo y aplicando las reglas 

señaladas en el artículo 210 del citado código.




En caso de incapacidad permanente total o de gran 

invalidez el docente tendrá derecho a Pensión de Invalidez.



No habrá derecho al pago de indemnización en caso de que 

el Accidente de Trabajo se haya producido por culpa grave o 

intencional de la víctima, calificada por autoridad 

competente, y cuando se cause a favor del docente la 

Pensión de Invalidez.



















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